ESTAS SON LAS “GRANDES MEJORAS” DEL VII CONVENIO PARA EL PERSONAL DE GRUPO GLOBAL
Artículo 13. Clasificación funcional.
5. Las empresas tendrán la obligación de establecer protocolos de trabajos en solitario. (NO ESPECIFICA)
Artículo 20. Contratación y período de prueba.
En el caso del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, el periodo de prueba será de dos meses.
Artículo 27. Promoción profesional. Principio general.
Las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo 1 de manera continuada durante 1 año serán promocionadas de forma automática a grupo profesional 2B tras el cumplimiento del primer año de prestación efectiva de servicios. Esta promoción automática solo aplicará a las personas trabajadoras que se rigen por el presente convenio en su totalidad y se iniciará el cómputo del año para esta promoción a partir del 1 de enero de 2025.
Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias consistirán en salario base más antigüedad del Convenio Colectivo Estatal del Sector del Agua. No incluirán otros pluses de antigüedad o antigüedad consolidada que la persona trabajadora pudiera percibir.
Artículo 36. Complemento de Administración.
A partir del 1 de enero de 2025 se abonará un complemento de administración al personal del área administrativa clasificado en los grupos profesionales 1, 2 y 3, que no perciba otros complementos adicionales al presente convenio, como salarios pactados, u otros de análoga naturaleza por importe igual o superior a este. En el supuesto de que sea inferior se complementará la diferencia hasta este importe.
Artículo 40. Complemento de retén.
La empresa abonará el kilometraje de casa al trabajo y vuelta si la persona trabajadora tuviera que utilizar su vehículo para atender el retén.
Los sistemas automáticos de emisión de alarmas o avisos, donde los haya, tienen que estar ajustados o programados para evitar que el trabajador de retén reciba avisos automáticos no significativos que no impliquen una salida de intervención.
Artículo 43. Actualización económica para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Las retribuciones salariales establecidas se corresponden respectivamente, con un incremento económico de:
2024 incremento de 3 %. (IPC 2024 2,8%)
2025 incremento de 3 %. (IPC JULIO 2025 2,7%)
2026 incremento de 3%.
2027 incremento de 3%.
Asimismo, las partes acuerdan las revisiones salariales siguientes (anual e interanual respectiva mente):
1. Anual: Una vez se publique el IPC estatal definitivo de cada uno de los años, en caso de que el IPC fuera superior a lo pactado, se aplicará una revisión al alza de la diferencia con el tope del 1% sobre la tabla de cada uno de los años. (SI PASA DEL 4% PERDEREMOS PODER ADQUISITIVO)
2. lnteranual: Una vez publicados los IPC estatales definitivos de los años 2024, 2025, 2026, y 2027, en caso de que la suma acumulada de dichos IPC sea superior a los incrementos acumulados de las tablas de 2024 a 2027 del presente Convenio, la diferencia resultante servirá de base para la tabla salarial de 2028. (NO GENERARÁ ATRASOS)
Artículo 49. Permisos y licencias.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- En caso de desplazamiento de 250 km la persona trabajadora se podrá contar con 1 día laborable adicional al permiso de cinco días laborables por accidente o enfermedad grave.
- Asuntos propios acumulables a vacaciones.
Artículo 64. Ayuda para hija/o con discapacidad. (BUENA MEJORA)
El personal que tenga a su cargo un hijo o hija con una discapacidad física o psíquica reconocida y vigente, igual o superior a un 33%, tendrá derecho a recibir en las doce pagas ordinarias, un complemento salarial por valor de 80 €/meses brutos.
Esta ayuda se mantendrá mientras el hijo/a sea menor de edad o si sigue estando a cargo de la persona trabajadora y no tiene ningún otro ingreso derivado de una relación laboral.
La persona trabajadora deberá comunicar esta circunstancia a la empresa y acreditar documentalmente la existencia de la discapacidad. La falta de comunicación a la empresa de esta circunstancia implicará que la empresa no tenga que abonar el pago que se regula en este artículo para cualquier período anterior a la comunicación.
En caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos generará el derecho a percibir esta ayuda.
Artículo 66. Seguridad y Salud laboral.
…. Se establecerán protocolos sobre adicciones, como conjunto de medidas y procedimientos diseñados para prevenir, detectar y abordar el consumo de sustancias y conductas adictivas en el ámbito laboral. Su objetivo principal es proteger la salud y seguridad de los trabajadores, así como promover un entorno de trabajo saludable.
ANEXO VI. Acreditaciones profesionales y Certificados de profesionalidad
Es una apuesta decidida de todas las partes potenciar a todos los efectos la formación profesional sectorial. Por este motivo, se acuerda desarrollar todos aquellos aspectos que se consideren necesarios con el objetivo común entre las partes que las personas trabajadoras del sector puedan formarse y profesionalizarse para poder ir adaptándose a la evolución y exigencias constantes del sector, en el marco del Real Decreto 3/2023 de agua de consumo y Real Decreto 487/2022 sobre Legionela.
Las empresas asumirán las tareas de promoción e impulso de las actividades de formación continua en el marco de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 694/2017.
Desde las empresas del sector, junto con las Administraciones públicas correspondientes y los sindicatos y federaciones del sector con el fin de promover la profesionalidad del sector y dar cumplimiento a los arts. 48 y 49 del RD 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, se impulsarán los procedimientos de acreditación de competencias profesionales y de los certificados de profesionalidad de “Energía y Agua” y otras que guarden relación con la actividad operativa de las empresas afectadas por este convenio.
Las empresas estarán obligadas a facilitar a las personas trabajadoras la participación en todas las fases de los procesos de acreditación y colaborarán en la aportación de la documentación que la persona precise para participar en el procedimiento, garantizando el cumplimiento de los niveles mínimos de cualificación requeridos para el personal objeto del RD 3/2023 antes de 2030 (operadores de las plantas de tratamiento de potabilización, depósitos o redes de distribución de la zona de abastecimiento, según lo establecido en su art.48)
En los planes de formación se priorizará la formación conducente a la cualificación profesional, siempre y cuando las empresas tengan la posibilidad de disponer de los requisitos establecidos por las administraciones públicas en sus convocatorias oficiales. En esos casos, el coste de estos procesos, en primera y segunda convocatoria, en ningún caso será a cargo de las personas trabajadoras.
El reconocimiento y la acreditación de competencia profesional será un factor a considerar a efectos de una posible reclasificación profesional, así como un factor a valorar positivamente en los sistemas de promoción profesional.
Se trabajará en todos los aspectos que considere necesarios para garantizar y potenciar la formación profesional sectorial y que ésta pueda llegar a todos los colectivos de personas trabajadoras que forman parte de ese sector en igualdad de condiciones.
El seguimiento e impulso de todas las acciones relativas a este proceso será a cargo de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Ciclo integral del Agua.
¿TODAVÍA CREES QUE DEBEMOS ESTAR EN ESA NEGOCIACIÓN POR ENCIMA DE TODO?
¡UNÁMONOS DE NUEVO PARA RETOMAR LAS NEGOCIACIONES AQUÍ CUANTO ANTES!!
